¿Qué será de los jueces?

¿Puede una máquina resolver casos judiciales? Este texto intuye que sí y plantea cuatro escenarios: la utopía de una Justicia eficiente, la distopía de una injusticia automatizada, el reemplazo laboral y político de los judiciales y el fin de la era de la escritura, el paréntesis de Gutenberg.

por Juan Iosa

I. Introducción

Un fantasma recorre tribunales: el fantasma del reemplazo. Todas las potencias del antiguo régimen jurídico moderno se han unido en santa alianza para conjurarlo: los colegios de abogados y las facultades de derecho, los jueces de las cortes supremas y los secretarios de los juzgados de control, los teóricos del derecho natural y los positivistas conceptuales o normativos.

Aun cuando individualmente y sin ningún respaldo institucional muchos acuden a la IA para hacer más llevadero, rápido y eficiente su trabajo, el miedo a ser por ella reemplazados está efectivamente instalado entre los operadores judiciales. Es hora de que lo miremos de frente y nos preguntemos si es una amenaza real o si, por el contrario, se trata de una mera sombra fruto de alguna intermitencia, un parpadeo del brillo tecnológico que habitamos. Evaluemos cuál es el riesgo tanto para el viejo y buen derecho como, y sobre todo, para la fuente de trabajo de quienes del derecho viven: ordenanzas y meritorios, prosecretarios y camaristas, abogados encumbrados y quienes les atienden el teléfono.

Lo primero que hay que decir es que el miedo de judiciales y abogados, meramente en tanto tal, está justificado. Es el muy humano y comprensible temor de cualquier clase profesional que ve acercarse —o cree ver acercarse— su propia obsolescencia. Abogados y jueces son, antes que nada (y muchas veces a pesar suyo), trabajadores. Y los trabajadores tienen una historia larga de terror frente a la llegada de las máquinas. No por nada los luditas de fines del siglo XVIII las destruían con saña. Fue el tiempo del sacrificio de los trabajos manuales, los primeros reemplazados por las tecnologías de aquella época. Este espectáculo se vivió una y otra vez a lo largo de los siglos XIX y XX. Durante todos esos años los operadores jurídicos de uno u otro lado de la barandilla se ganaron el pan de cada día lidiando con los efectos de esas calamidades: despidos, erosión de la jornada laboral, aumento de la delincuencia, etc. Pero ahora estamos ante máquinas totalmente nuevas: máquinas capaces de producir sentido. Lo que hoy está —o parece estar— por primera vez en peligro es el cognitariado.

En lo que aquí nos atañe, está en riesgo el trabajo intelectual del poder judicial. Decir "ley" es decir ley escrita. Y todo lo escrito se puede codificar: traducir al lenguaje binario que entienden las máquinas. Y, por lo tanto, parece que, por primera vez en la historia, se podrá aplicar el derecho mecánicamente, maquínicamente. En el siglo XIX, luego de la codificación napoleónica, ganó terreno una concepción mecanicista del derecho que entendía a los jueces, en las célebres palabras de Montesquieu, como la boca que pronuncia, para el caso concreto, las palabras de la ley. Esa concepción fue luego criticada por no hacerse cargo de que el derecho tiene términos vagos y ambiguos, lagunas y contradicciones, y que hay situaciones en que la ley, si bien justa en abstracto, soluciona mal el caso particular ya que el legislador no tuvo o incluso no pudo tener en cuenta una propiedad moralmente relevante. Si el derecho es parcialmente indeterminado, se concluyó, la tarea judicial no se limita a una aplicación mecánica, a una mera deducción de las consecuencias que para el caso concreto se siguen de una norma general. Una tarea semejante bien podría ser resuelta por una máquina que aplicara una lógica determinista. Si, por el contrario, el derecho no funciona con semejante lógica, entonces se necesitan jueces capaces de ajustarlo a los casos difíciles. Hoy, paradójicamente, máquinas que hablan y escriben, tal vez puedan resolver tales casos con tanta o incluso mayor solvencia.

Detengámonos un minuto en el último problema recién enumerado: la derrotabilidad (así se lo nombra en teoría del derecho). Pues muy fácilmente se les niega a las máquinas la posibilidad de manejarlo adecuadamente cuando ni siquiera está claro con qué criterio debe ser resuelto por jueces humanos. Preguntemos entonces sin prejuicios: ¿Puede la máquina resolver este tipo de casos? Mi intuición es que sí. Un sistema entrenado con millones de resoluciones judiciales, con la literatura filosófica y jurídica sobre ponderación y equidad, que ha sido expuesto a una cantidad de razonamiento sobre excepciones y desvíos de reglas que ningún juez humano podría acumular en su vida, tal vez pueda reconocer, por analogía con los miles de casos similares que conoce, que una propiedad es moralmente relevante. Quizás incluso con menor riesgo de sesgo cognitivo o de ideología no declarada. Esta es, de todos modos, una cuestión cuya respuesta amerita un trabajo empírico que, hasta donde conozco, aún no ha sido emprendido con el rigor necesario.

La pregunta genuinamente abierta es si esto es suficiente para los casos verdaderamente nuevos: aquellos en que la propiedad moralmente relevante no ha aparecido antes en ninguna forma que el sistema haya visto. Esos casos sin duda existen, pero son una fracción pequeña del trabajo judicial total. La pregunta práctica es si tales casos justifican resistir la incorporación de la IA al sistema de resolución institucional de conflictos. 

Decir "ley" es decir ley escrita. Y todo lo escrito se puede codificar: traducir al lenguaje binario que entienden las máquinas.

II. La soberanía que se compra

¿Qué tan probable es que la IA reemplace a los jueces y demás operadores judiciales en un plazo tal que nosotros vayamos a ver? Pensemos en distintos escenarios. El primero solo requiere que las tendencias actuales continúen sin interrupción. Una empresa —llamémosla simplemente La Plataforma— ofrece un servicio de resolución de conflictos entre sus usuarios: arbitraje asistido por IA. Al principio es un complemento accesorio. Luego, paulatinamente, se vuelve el estándar de facto para disputas civiles y comerciales: más rápido, más barato y estadísticamente más predecible que los tribunales estatales. Las empresas comienzan a incluir en sus contratos cláusulas de arbitraje ante La Plataforma no porque las obliguen, sino porque los propios clientes lo exigen. Un buen día, La Plataforma deja de ser una alternativa y se convierte en el sistema por defecto. No hay ningún decreto de abolición de la justicia estatal. Esta simplemente se va vaciando, como un río al que le cortaron las fuentes: desfinanciada, lenta, incomprensible para un ciudadano acostumbrado a resolver sus disputas en 48 horas con tres clicks.

Es claro que todos los operadores de la justicia civil y comercial sufrirían, e incluso verían amenazados sus trabajos al menos a mediano plazo, ante semejante mutación. También es claro, al menos a mi entender, que la mejor estrategia que pueden adoptar es apropiarse de las nuevas tecnologías y competir en eficiencia con empresas, hoy sólo posibles, tales como La Plataforma. ¿Qué les pasa a los abogados civilistas o de empresa en este mundo? Mutan, son menos (tal vez muchos menos) pero no desaparecen del todo, al menos no de inmediato. Surge una próspera industria de asistentes de plataforma: técnicos especializados en cargar datos correctamente en los sistemas algorítmicos, en optimizar la presentación del caso para que el modelo lo evalúe favorablemente. Son una mezcla de litigante y consultor de experiencia de usuario. Pero existe también otra figura, más interesante: el abogado que aprende a impugnar al algoritmo, que identifica los casos en que La Plataforma yerra, que litiga recursivamente contra su poder normativo ante las instancias residuales del Estado.

III. El escritorio vacío: utopía algorítmica

Cambio de escena. Argentina tiene, al momento de escribir estas líneas, índices de mora judicial que serían escandalosos si no fuera porque los números por sí solos rara vez generan escándalo. Según el informe del World Justice Project, en lo relativo a la justicia civil el país se sitúa en torno al puesto 63 de 143 naciones a nivel global, y ocupa la posición 13 de 32 en América Latina y el Caribe. Respecto de la justicia penal, el desempeño es considerablemente más crítico: el país cae al puesto 92 global, arrastrado por la morosidad estructural de la instrucción, la alta tasa de presos con prisión preventiva y la selectividad del sistema. La justicia, en este contexto, no llega tarde: directamente no llega.

Imaginemos que una plataforma de resolución algorítmica es adoptada por el Poder Judicial argentino para resolver conflictos de baja y mediana complejidad: cobros ejecutivos, desalojos simples, disputas de consumidor, accidentes de tránsito, amenazas, lesiones. El sistema analiza el expediente digital, identifica los hechos no controvertidos, aplica el derecho pertinente y emite un borrador de resolución. El juez humano lo revisa, lo modifica si lo considera pertinente y luego lo firma. En casos rutinarios la revisión tarda minutos. Unos años después de implementado el nuevo sistema, el panorama es irreconocible. La mora se redujo en un noventa por ciento. Los ciudadanos de menores recursos acceden por primera vez a una decisión judicial en tiempo útil. Los jueces, liberados del peso aplastante de las causas rutinarias, dedican su jornada a los casos genuinamente complejos. Varios magistrados declaran, con asombro sincero, que por primera vez en su carrera están haciendo lo que creyeron que iban a hacer cuando estudiaron derecho. La cantidad de profesionales que el mercado tribunalicio necesita cae, esto no tiene sentido negarlo. Pero la calidad del trabajo que se les pide sube. La profesión se contrae y se eleva al mismo tiempo.

 Existe también otra figura, más interesante: el abogado que aprende a impugnar al algoritmo, que identifica los casos en que La Plataforma yerra.

IV. El mismo escritorio vacío: distopía algorítmica

El escenario anterior asume condiciones que en Argentina distan de estar garantizadas. La misma tecnología, en un contexto diferente, produce resultados radicalmente distintos. Antes de aceptar la promesa algorítmica conviene hacerse una pregunta que parece técnica pero en realidad es política: ¿qué pasa cuando se eficientiza un sistema injusto? La respuesta es casi obvia: se obtienen resultados injustos de modo eficiente. Un sistema lento e injusto tiene, pese a todo, sus propias válvulas de escape: la demora que permite negociar, el expediente que se pierde, la audiencia que no se celebra, el fiscal que no llega. El tiempo, en un sistema injusto, es a veces la única forma de gracia que le queda al más débil. Acelerar el proceso es cerrar esas válvulas sin tocar la injusticia que las hacía necesarias.

Esto no es una especulación. En Argentina, la implementación de procedimientos de flagrancia fue recibida con entusiasmo por quienes querían una justicia más ágil y transparente. La crítica que se les hizo fue implacable: el sistema penal argentino es extraordinariamente selectivo. No persigue el delito en general; persigue, con una consistencia que ninguna estadística desmiente, a los jóvenes pobres de los barrios populares por delitos contra la propiedad. En ese contexto, hacer que el sistema funcione mejor es hacer que la selectividad clasista funcione mejor. La máquina que antes encarcelaba mal y lentamente ahora encarcela bien y rápido. El progreso es real; su dirección, catastrófica. 

Agreguemos, sin embargo, un proviso: estos resultados son tales solo en principio y hasta disponer de prueba en contrario. Pues bien puede ser que la eficientización provocada por el nuevo sistema incentive el uso de modos de resolver los conflictos alternativos a la pena. Si estas salidas alternativas son más fáciles, rápidas y económicas, un sistema que premia la eficiencia las promoverá. Pero, por el momento, esto es sólo una especulación.

La crítica anterior al proviso no se limita al procedimiento de flagrancia. Es una objeción al sistema penal en su conjunto. La policía no patrulla de modo homogéneo el territorio social: concentra su presencia en los barrios populares, sobre los cuerpos jóvenes y pobres, sobre los delitos que ocurren en el espacio público. La fiscalía no persigue con igual intensidad el robo callejero y la evasión fiscal, el arrebato y el vaciamiento societario. Cuando se propone algoritmizar cualquier eslabón de esta cadena, se propone hacer funcionar con precisión y velocidad un sistema cuya característica más definitoria es que castiga la pobreza con mucha más consistencia que el delito.

El algoritmo judicial no hace sino radicalizar este problema. Entrenado sobre la jurisprudencia existente, aprende exactamente lo que el sistema le enseña: que ciertos cuerpos, ciertos barrios, ciertos tipos de delito merecen persecución; que otros no. La diferencia es que ahora esa discriminación lleva la firma de la objetividad científica. Ya no es el juez prejuicioso, la fiscalía selectiva, el abogado de oficio sobrecargado. Es el modelo. Y contra el modelo no hay recusación posible.

La pregunta es más inquietante cuando se extiende a la totalidad del ordenamiento jurídico. Hay injusticias más profundas, sedimentadas en categorías jurídicas que damos por supuestas, en distinciones que parecen neutrales y no lo son. El derecho contractual que presupone partes iguales donde no las hay; el derecho laboral que, tras la última reforma, parece favorecer sistemáticamente al capital sobre el trabajo. Estas no son aberraciones denunciables sino el esqueleto del sistema. Un algoritmo entrenado sobre ese corpus no las corregirá: las aprenderá, las reproducirá y las sellará con el barniz de la objetividad técnica.

Rawls escribió que la justicia es la primera virtud de las instituciones sociales, del mismo modo en que la verdad lo es de los sistemas de pensamiento. Y agregó una frase que aún hoy interpela: "…no importa que las leyes e instituciones estén ordenadas y sean eficientes: si son injustas, han de ser reformadas o abolidas." La eficiencia no es una justificación; es, en el mejor de los casos, una virtud secundaria que cobra valor solo cuando la institución ya merece existir. Hacer funcionar bien lo que no debería funcionar no es un progreso. Es, en el sentido más preciso de la palabra, un retroceso. La única esperanza frente a una posible algoritmización de decisiones, al menos en parte, injustas es que al quitarle la legitimidad que les da el ser dictadas por un juez humano, con toda su carga de prestigio, la injusticia de la solución y de la ley en su aplicación al caso resulte tan transparente que se nos vuelva insoportable y demande su propia reforma.

En ese contexto, hacer que el sistema funcione mejor es hacer que la selectividad clasista funcione mejor. La máquina que antes encarcelaba mal y lentamente ahora encarcela bien y rápido. El progreso es real; su dirección, catastrófica. 

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V. El escalafón en riesgo: anatomía de un desplazamiento diferenciado

El título de este ensayo pregunta qué será de los jueces: los que firman la sentencia. Pero la pregunta más urgente —y menos glamorosa— es qué será del resto. El poder judicial no es una institución de jueces: es una pirámide laboral en cuya base trabajan miles de personas cuyo nombre no aparece en ninguna sentencia. Para entender el alcance real de la amenaza, conviene recorrer esa pirámide de abajo hacia arriba.

En el estrato más bajo se encuentra el personal administrativo: los ordenanzas y notificadores, quienes gestionan archivos y documentos, quienes reciben y clasifican escritos, quienes mueven el papel —hoy, el expediente digital— de un escritorio al siguiente. Para este estrato, la amenaza es inmediata y no requiere ningún escenario futurista. Ya existe software que clasifica documentos, extrae datos relevantes de escritos procesales, genera notificaciones automáticas y agenda audiencias sin intervención humana. La digitalización de los expedientes, que en Argentina avanzó con desigual velocidad pero sin retroceso desde bastante antes de la pandemia (en Córdoba, el Sistema de Administración de Causas —SAC— comenzó a implementarse en 2011), no es una condición previa a la automatización: es la automatización misma en su primera etapa. El trabajo administrativo del poder judicial es, en una proporción considerable, trabajo de clasificación, copia y traslado de información. Ese es exactamente el tipo de trabajo que los sistemas actuales vienen haciendo desde hace rato, mejor y más barato que los humanos. Para comprobarlo basta con ir a los tribunales, vacíos de un modo inconcebible hace treinta años, y preguntar qué fue de todos esos notificadores y jóvenes abogados que ingresaban por barandilla los escritos redactados por sus jefes.

Unos escalones más arriba se encuentran los escribientes y oficiales en sus muchas jerarquías; los relatores, los prosecretarios y secretarios, cuyo trabajo central es, según el caso, la tramitación de un expediente, la redacción de proyectos de resolución, la confección de cédulas de notificación complejas, la organización del trabajo en la oficina. Este es el estrato donde la amenaza se vuelve más sofisticada y, por eso mismo, más difícil de ver con claridad. Un escribiente mayor no es un clasificador de documentos: es alguien que entiende el derecho, que sabe qué hechos son jurídicamente relevantes, que puede distinguir entre un escrito que merece despacho urgente y uno que puede esperar. Pero también es alguien cuya producción diaria consiste, en una proporción muy alta, en documentos estandarizados: la providencia de trámite, el proyecto de sentencia en un cobro ejecutivo rutinario, el auto de procesamiento en un caso de flagrancia sin complejidades. Para ese trabajo, los grandes modelos de lenguaje actuales ya son competitivos. No perfectos: competitivos. La diferencia es importante. Un sistema que produce un primer borrador correcto en el ochenta por ciento de los casos y que requiere revisión humana en el veinte restante no elimina al secretario, pero sí cambia radicalmente su función: de productor a editor o revisor. Y un revisor necesita menos tiempo. Y en el mediano plazo todo indica que el sistema necesitará menos revisores.

El impacto sobre este estrato tiene además una consecuencia que pocas veces se menciona: destruye el mecanismo de aprendizaje de la profesión jurídica. Los jueces de hoy son los secretarios de ayer. Los secretarios de hoy, los escribientes de ayer. El escalafón judicial funciona como un sistema de formación en el que el conocimiento se transmite haciendo: redactando el primer borrador que el superior corregirá, asistiendo a la audiencia que el juez presidirá, aprendiendo el oficio en el expediente concreto. Si la IA produce el primer borrador, el joven abogado que ingresa al poder judicial deja de tener esa oportunidad. ¿Qué aprende quien solo revisa lo que una máquina ya escribió? Esta no es una pregunta retórica: apunta a la reproducción del capital jurídico humano. Y nadie todavía tiene una respuesta.

En el estrato de los jueces, la situación es cualitativamente diferente. Los jueces no le temen al algoritmo solo porque les quite trabajo; le temen porque cuestiona su autoridad, su irremplazabilidad, el fundamento de su poder social. Y tienen buenas razones para temerle —aunque a mi juicio distintas a las que suelen articular. El argumento corporativo dice que el juez es insustituible porque juzga, y juzgar requiere sabiduría humana, ponderación, empatía, contacto con la realidad del caso. Hay algo de verdad en eso, pero mucho menos de lo que la corporación reconocería. La mayor parte del trabajo de un juez de primera instancia en materia civil o comercial no consiste en ponderar valores constitucionales en tensión ni en empatizar con las partes del conflicto: consiste en resolver si una deuda está prescripta o no, si el domicilio de la cédula es el correcto, si corresponde hacer lugar a una medida cautelar en un caso que se parece a otros mil que ya pasaron por ese juzgado. Para ese trabajo, el algoritmo ya es, en muchos contextos, más preciso que el juez —y consistentemente más rápido.

Lo que protege al juez no es principalmente su capacidad intelectual sino su posición institucional. El juez firma. El juez es, en el esquema constitucional, el único habilitado para privar a alguien de su libertad, para desalojar a una familia, para declarar la inconstitucionalidad de una norma. Esa habilitación no es una competencia cognitiva: es una atribución de responsabilidad pública. Y las sociedades son, hasta ahora, extremadamente reticentes a atribuirle semejante responsabilidad a una máquina. Esto no es irracionalidad: es prudencia ante un problema genuinamente no resuelto. Si un algoritmo dicta una sentencia injusta, ¿quién responde? ¿El programador? ¿La empresa dueña de la patente? ¿El Estado que lo adoptó? Mientras esa pregunta no tenga respuesta institucional, el juez humano conservará su lugar. No porque sea mejor que la máquina, sino porque es el único sobre quien puede recaer la responsabilidad.

Si la IA produce el primer borrador, el joven abogado que ingresa al poder judicial deja de tener esa oportunidad. ¿Qué aprende quien solo revisa lo que una máquina ya escribió? Esta no es una pregunta retórica: apunta a la reproducción del capital jurídico humano.

VI. Los desplazados, los reconvertidos y los liberados

Atravesados los escenarios anteriores, conviene detenerse en la figura que los recorre a todos: la del operador jurídico desplazado. La pregunta tiene antecedentes históricos que conviene no ignorar. Cuando la imprenta mecanizó la copia de manuscritos, los copistas monásticos no desaparecieron de inmediato, pero su mundo sí lo hizo. La historia del desplazamiento tecnológico es la historia de un dolor real seguido, no siempre, no para todos, de una reorganización creativa.

En el mundo jurídico, los escenarios de desplazamiento presentan al menos tres variantes. La primera es la del operador reconvertido en técnico-jurídico: quien aprende a auditar algoritmos, a identificar sus sesgos, a litigar contra sus decisiones. La segunda variante es la del reemplazo puro y simple: el abogado o el secretario que descubre que su habilidad específica ya no tiene mercado. Para esta persona, la transformación es una pérdida genuina: se quedará (aunque este es el peor de los escenarios, no el necesario) sin trabajo. Pretender lo contrario sería deshonesto. La tercera variante es, paradójicamente, la más interesante: el operador que descubre que lo que hacía no era lo que quería hacer. Para algunos de ellos el desplazamiento no es una catástrofe sino una liberación. Liberados de la inercia de una profesión que los contenía más que los realizaba, algunos se dedicarán a la mediación comunitaria, a la enseñanza, a la escritura, a la política. La pregunta es si habrá la riqueza suficiente para acompañar esa transición o si este escenario no es más que una versión romantizada del anterior.

VII. El fin del paréntesis

La pregunta que recorre implícitamente todas las anteriores es una que los propios judiciales se hacen en voz baja: ¿tiene sentido resistir? La respuesta honesta es: por un tiempo, sí. Las instituciones jurídicas tienen una inercia que no debe subestimarse. El poder judicial es, por naturaleza (pues está intrínsecamente, en la medida en que el derecho es el acumulado de las decisiones institucionales tomadas hasta ayer, vinculado al pasado), la rama del Estado más lenta y más reticente al cambio: eso que sus críticos llaman conservadurismo es también, a veces, lo que impide que cada nueva ola política arrase con las garantías que nos costó siglos construir. Un poder judicial que resiste la adopción apresurada de tecnologías no del todo comprendidas no está siendo meramente corporativo: está siendo prudente. Y esa prudencia puede comprar tiempo valioso para pensar las condiciones bajo las cuales la transformación sea algo distinto a una derrota.

Pero comprar tiempo no es lo mismo que detener el proceso. Y aquí entra una dimensión que los escenarios anteriores apenas rozaron: la tecnología no solo cambia las herramientas; cambia las mentes. Y cuando cambia las mentes de manera suficientemente profunda, cambia lo que la gente considera razonable y aceptable. Llegado ese punto, la institución que no cambió no es solo anacrónica: es incomprensible.

En esta misma revista, siguiendo a otros colegas, propuse pensar la historia de la cognición humana en tres grandes eras, cada una determinada por una tecnología dominante. La primera es la era oral: el derecho como memoria del anciano, como costumbre, como ritual. La segunda es la era escritural que culmina en el paréntesis de Gutenberg: quinientos años en los que la autoridad emanó casi exclusivamente del texto y sus intérpretes. Es en este paréntesis donde nació todo lo que hoy llamamos derecho moderno —los códigos, las constituciones, la dogmática, la carrera judicial—. Los abogados y los jueces somos, en el sentido más literal, la clase sacerdotal de la palabra escrita. Nuestro poder social proviene de nuestra capacidad de habitar el espacio entre la norma abstracta y el caso concreto, de tender un puente entre el texto muerto y el hecho vivo. La tercera era es la era digital, post-alfabética: el cierre del paréntesis. El retorno, con esteroides tecnológicos, a la mentalidad de la cultura oral. No el libro sino el scroll. No la lógica lineal sino el mosaico reactivo. No la verdad argumentada sino la verdad viral.

La experiencia que ilustra este tránsito mejor que cualquier estadística me ocurrió hace unos días en el centro de investigaciones donde trabajo. Me reuní con estudiantes avanzados de grado —los operadores jurídicos del futuro cercano— y en un momento de la conversación se definieron a sí mismos como "la última generación que sabe usar la computadora". Ellos mismos, y los más jóvenes con mucha mayor radicalidad, ya hacen todo por el celular. Las implicancias de esta mutación tecnológica no son en absoluto menores. Uno de ellos, en ese mismo encuentro, se sorprendió al descubrir, gracias a una compañera, la función de tabulación en Word. No es que lo hubiera olvidado: nunca lo había aprendido.

¿Cómo se relacionarán las generaciones futuras con la ley escrita? ¿Qué harán con un código civil de dos mil artículos redactado en prosa decimonónica? ¿Qué harán, más en general, con un sistema cuya unidad básica es el texto, cuya legitimidad descansa en la interpretación y cuyo ritmo es el de la lectura lenta? Mi hipótesis es que esa generación no va a reformar el sistema: va a dejar de usarlo. No por rebeldía sino por incompatibilidad cognitiva. Del mismo modo en que hoy nadie escribe una carta porque tiene Gmail o WhatsApp, mañana nadie irá a un tribunal a litigar durante tres años porque tendrá en el bolsillo una plataforma que resuelve su conflicto en cuarenta y ocho horas mediante una interfaz que entiende.

Aquí es donde la resistencia institucional encuentra su límite real. No es que el poder judicial no pueda resistir la presión de los legisladores, de las empresas tecnológicas o de los organismos internacionales que empujan hacia la modernización. Puede resistir, y de hecho lo hace, con notable eficacia. Lo que no puede resistir es el cambio en la subjetividad de los justiciables. Una institución puede sobrevivir a sus críticos; no puede sobrevivir a su propio vaciamiento por irrelevancia. Cuando la gente deje de acudir a los tribunales no porque no pueda sino porque no quiere —porque le resulta cognitivamente ajeno, culturalmente remoto, funcionalmente inferior a las alternativas disponibles—, el debate sobre si la IA debe adoptarse al interior del servicio de justicia habrá quedado obsoleto. No habrá nadie que espere la respuesta.

La pregunta que los operadores judiciales no pueden responder solos es, en última instancia, esta: ¿qué queda de la justicia cuando se cierra el paréntesis de Gutenberg? Queda, tal vez, el problema sin el artefacto. El conflicto sin el código. La necesidad de que alguien o algo diga, con alguna autoridad reconocida, quién tiene razón y qué pasa si no cumple. Esa necesidad es más antigua que la escritura y sobrevivirá a la era digital. Lo que no sobrevivirá, al menos no en su forma actual, es la clase de personas que hicieron de esa necesidad su oficio, su identidad y su poder.

¿Qué queda de la justicia cuando se cierra el paréntesis de Gutenberg? Queda, tal vez, el problema sin el artefacto. El conflicto sin el código. La necesidad de que alguien o algo diga, con alguna autoridad reconocida, quién tiene razón y qué pasa si no cumple. Esa necesidad es más antigua que la escritura y sobrevivirá a la era digital.